Beneixama

Decret del Govern Valencià 225/1996, de 10.12.96 (DOGV núm. 2903, de 07.01.97, i BOE núm. 77, 31.03.97).
 
Texto completo:
Decreto 225/1996, de 10 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Benejama por la forma en valenciano de Beneixama.

El Ayuntamiento de Benejama, en sesión del día 31 de mayo de 1996, solicitó el cambio del nombre actual del municipio por la forma tradicional en valenciano de Beneixama.

La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, considera correcta en valenciano la grafía Beneixama.

La Ley de la Generalitat Valenciana 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, dispone en su artículo 15.1 que corresponde al Gobierno Valenciano determinar los nombres oficiales de los municipios de la Comunidad Valenciana.

En virtud de todo ello, visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Benejama para la modificación de la denominación actual del municipio por la forma tradicional en valenciano de Beneixama, en el que se acredita el cumplimiento de las prescripciones exigidas en la legislación vigente, a propuesta del conseller de Presidencia y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 10 de diciembre de 1996,

Dispongo

Artículo único
El municipio de Benejama, de la provincia de Alicante, adoptará la denominación tradicional en valenciano de Beneixama. Las referencias que al antiguo nombre hubieren realizado los órganos del Estado y otros organismos públicos se entenderán hechas, a partir de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial del Estado, a la nueva denominación.
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer, después de la comunicación previa preceptiva al Gobierno Valenciano, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día de la publicación de este decreto en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 48,109.c) y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 37.1, 57.2.f) y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (disposiciones adicionales diez y once de la citada Ley 30/1992), sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Valencia, 10 de diciembre de 1996.

El presidente de la Generalitat Valenciana,
Eduardo Zaplana Hernández-Soro.

 

Diputación de Alicante. Palacio Provincial. Avda de la Estación, 6. 03005 Alicante. Telf. 965 98 89 00. Todos los derechos reservados.