Hondón de las Nieves/Fondó de les Neus (El)

Decreto del Consell de la Generalitat 23/2007 de 23 de febrero (DOGV Nº 5459 de 27/02/07)
 
Texto completo:
DECRETO 23/2007, de 23 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de el Fondó de les Neus por la forma bilingüe: el Fondó de les Neus / Hondón de las Nieves. [2007/2552]

El Ayuntamiento de el Fondó de les Neus, en sesión plenaria de 4 de enero de 2006, solicitó el cambio del nombre actual del municipio por la forma bilingüe de Hondón de las Nieves/ El Fondó de les Neus.
L'Acadèmia Valenciana de la Llengua, en sesión plenaria de 6 de octubre de 2006, acordó informar favorablemente el cambio de denominación propuesto pero alterando su orden, por lo que la denominación a adoptar es la de el Fondó de les Neus/Hondón de las Nieves.
El Ayuntamiento de el Fondó de les Neus, en sesión plenaria de 14 de diciembre de 2006, acordó adoptar la forma bilingüe propuesta por l'Acadèmia Valenciana de la Llengua.
La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Uso y Enseñanza del Valenciano, dispone, en su artículo 15.1, que corresponde al Consell determinar los nombres oficiales de los municipios de la Comunitat Valenciana.
En virtud de todo ello, visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de el Fondó de les Neus para la modificación de la denominación actual del municipio por la forma bilingüe de el Fondó de les Neus/Hondón de las Nieves, en el que se acredita el cumplimiento de las prescripciones exigidas en la legislación vigente, a propuesta del conseller de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 23 de febrero de 2007,

DECRETO

Artículo único
El municipio de el Fondó de les Neus, de la provincia de Alicante, adoptará la denominación bilingüe de el Fondó de les Neus/Hondón de las Nieves. Las referencias que al antiguo nombre se hubieren realizado por los órganos del Estado y otros organismos públicos se entenderán hechas, a partir de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial del Estado, a la nueva denominación.
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 109.c) y 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.

Valencia,23 de febrero de 2007

El president de la Generalitat.
FRANCISCO CAMPS ORTIZ

El conseller de Justicia, Interior y Administracions Públicas,
MIGUEL PERALTA VIÑES

 

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