Ràfol d'Almúnia (El)

Decret del Govern Valencià núm. 66/1999 (DOGV Nº 3494, de 13.5.1999)
 
Texto completo:
DECRETO 66/1999, de 4 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Ráfol de Almunia por la forma en valenciano de El Ràfol d'Almúnia. [1999/M4335]

El Ayuntamiento de Ráfol de Almunia, en sesión de 7 de diciembre de 1998, solicitó el cambio del nombre actual del municipio por la forma tradicional en valenciano de El Ràfol d'Almúnia.

La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, considera correcta en valenciano la grafía El Ràfol d'Almúnia.

La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, de Uso y Enseñanza del Valenciano, dispone en su artículo 15.1 que corresponde al Gobierno Valenciano, determinar los nombres oficiales de los municipios de la Comunidad Valenciana.

En virtud de todo ello, visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Ráfol de Almunia para la modificación de la denominación actual del municipio por la forma tradicional en valenciano de El Ràfol d'Almúnia, en el que se acredita el cumplimiento de las prescripciones exigidas en la legislación vigente, a propuesta del conseller de Presidencia y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión de 4 de mayo de 1999,

DISPONGO

Artículo único
El municipio de Ráfol de Almunia, de la provincia de Alicante, adoptará la denominación tradicional en valenciano de El Ràfol d'Almúnia.

Las referencias que al antiguo nombre hubieren realizado los órganos del estado y demás administraciones y organismos públicos se entenderán hechas, a partir de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial del Estado, a la nueva denominación.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Aministrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Valencia, 4 de mayo de 1999

El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

El conseller de Presidencia,

 

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